Conforme las empresas van desarrollándose y expandiéndose, también lo hacen sus necesidades para su correcta operación. Se crean nuevas empresas y se diversifican actividades, esto es relativamente común, sin embargo, al ser ahora un grupo empresarial hay múltiples efectos y consideraciones a tomar en cuenta, particularmente desde el lado de cumplimiento. En este artículo quisiera centrarme solamente en una de estas consideraciones, los efectos del financiamiento entre empresas de un mismo grupo.
El financiamiento intercompañía o entre partes relacionadas no es algo nuevo, al contrario, es algo tan común que no se le presta la atención debida, y esto pudiera generar riesgos importantes para los grupos empresariales.
Las acciones BEPS (por sus siglas en ingles de Based Erosion and Profit Shifting) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), particularmente la acción 9, centra su discusión en qué aspectos deberán considerarse para un efectivo cumplimiento de las operaciones de financiamiento entre partes relacionadas que cumpla con la normativa internacional de precios de transferencia, donde recordemos que la premisa central es que las operaciones entre relacionadas sean pactadas bajo las mismas condiciones que las pactaría un tercero en igualdad de circunstancias.
Lo anterior suena sencillo, pero ¿cuál es la realidad en la mayoría de los grupos empresariales? La realidad es que las empresas no cumplen, ni se preocupan por cumplir, a fondo con precios de transferencia en materia de financiamientos, solamente llegan a revisar que la tasa de interés pactada sea una tasa razonable, ya sea a través de préstamos bancarios o bien a través de modelos económicos, sin embargo, esto no es suficiente.
Antes de preocuparnos si la tasa pactada en el préstamo es adecuada, debemos de descartar muchos otros factores igual de relevantes y a continuación veremos cada uno de ellos:
Los puntos anteriores, son factores que rara vez son tomados en cuenta en la planeación y negociación de financiamientos intercompañía, y consecuencias de no hacerlo pudieran detonar situaciones como capitalización delgada, sobreendeudamiento de la entidad relacionada e incluso la no deducibilidad de gastos de intereses.
Recordemos que la deducción por concepto de intereses es uno de los conceptos con más abuso y con más revisión por parte de las diversas administraciones tributarias, por lo cual es ampliamente recomendable no tomar estas operaciones a la ligera y siempre considerar todos los aspectos antes de llevarlas a cabo, no es por nada que la OCDE esté centrando tantos esfuerzos en regular esta práctica y en clarificar cual sería la mejor manera de llevar a cabo las operaciones de financiamiento que verdaderamente reflejen la realidad económico y operativa así como los riesgos que esto conlleva, alineándose en todo momento a una creación de valor.
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