Actualmente, las administraciones tributarias requieren tener certeza de que las operaciones con partes relacionadas correspondan a operaciones reales que cumplan con ciertas características tales como materialidad, sustancia económica y razón de negocio, con el fin de comprobar que estas operaciones no son reportadas en los estados financieros con la intención de disminuir la base fiscal.
En este sentido, es importante que no solo se busque verificar que las operaciones con partes relacionadas se encuentran dentro de los rangos que señala el estudio de precios de transferencia, sino que además cuenten con una razón de negocios y materialidad auténtica, debidamente soportada con la documentación pertinente.
Si bien es cierto que anteriormente las directrices aplicables en materia de precios de transferencia, emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), no proporcionaban generalidades en cuanto a la sustancia económica de la información financiera, ni tampoco aclaraban explícitamente el tratamiento de una operación vinculada cuando esta difiere de su forma, hoy en día, dichas directrices ofrecen pautas sobre la posibilidad de que una administración tributaria cuestione los términos contractuales cuando estos no sean coherentes con la sustancia económica de la operación o cuando no se ajusten a la conducta de las partes.
En este orden de ideas, revisemos a continuación dos conceptos esenciales:
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Asimismo, dentro de las Normas de Información Financiera (NIF) emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF), se considera a la sustancia económica como uno de los postulados básicos sobre los cuales debe operar el sistema de información contable, el cual establece que todos los hechos que se lleven a cabo por una entidad deben ser analizados a fondo, es decir, no solo guiarse por la forma jurídica o legal que tengan, sino que, para su correcto registro, debe tenerse pleno conocimiento sobre el verdadero efecto económico que tendrá sobre la entidad, aun si la forma legal no indica lo mismo.
Por lo anterior, podemos caracterizar a la sustancia económica de la siguiente manera:
En este sentido, los contribuyentes que realicen cualquier tipo de operación con sus partes relacionadas deben contar con el soporte adecuado y suficiente de cada una de las transacciones intercompañía efectuadas, ya que, como se mencionó anteriormente, no es idóneo contar solo con un comprobante fiscal y cumplir con los requisitos establecidos en la legislación correspondiente, sino que además sea posible su comprobación a partir de una completa y lógica razón de negocio, lo cual implica, entre otros factores, analizar desde un punto de vista técnico elementos tales como:
Para verificar la razón de negocio en las operaciones intercompañía, se debe recopilar a lo largo del ejercicio fiscal la evidencia documental necesaria que demuestre que efectivamente se llevaron a cabo dichas operaciones, que no se duplicaron esfuerzos y que fueron necesarias para la generación de valor de la empresa. Parte de la información que pudiera compilarse para dar soporte a estas operaciones es:
Por lo anterior, adicional a los contratos de las transacciones correspondientes y el estudio de precios de transferencia, es de suma importancia mantener en los archivos internos de la empresa el soporte adecuado, la documentación faltante o complementaria que resulte aplicable de las operaciones entre partes relacionadas para no incurrir en riesgos de no deducibilidad, ajustes o multas por parte de la administración tributaria.
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