La mayoría de las empresas que llevan a cabo operaciones con partes relacionadas, no acostumbran utilizar la segmentación de su información financiera por tipo de transacción, lo que quiere decir que, posiblemente, la alternativa para el asesor al momento de analizar sus operaciones sea evaluar mediante un análisis de rentabilidad agregada de la empresa y comprobar que las transacciones intercompañía no afectan la base gravable de la empresa, permitiendo a esta obtener una rentabilidad similar a la de mercado y cumpliendo con el principio de plena competencia.
No obstante, la metodología en materia de precios de transferencia recomienda que los análisis se lleven a cabo por tipo de transacción, lo cual permite evaluar el margen real obtenido por la empresa en las operaciones con sus partes relacionadas.
En el párrafo 3.9 de las Directrices en materia de precios de transferencia publicadas por la OCDE en Julio 2017, aplicables a empresas multinacionales y administraciones tributarias, se menciona que:
“En teoría, para llegar a la aproximación más precisa posible a las condiciones de plena competencia, el principio de plena competencia debe aplicarse operación por operación. Ahora bien, a menudo se dan situaciones en las que operaciones separadas se encuentran tan estrechamente ligadas entre sí, o su continuidad está tan marcada, que no pueden valorarse adecuadamente por separado. Es el caso, por ejemplo, de: a) algunos contratos a largo plazo para el suministro de bienes o servicios; b) derechos de uso de activos intangibles, y c) la determinación del precio de un conjunto de productos muy similares (por ejemplo, una línea de productos) cuando es impracticable la determinación del precio de cada producto o de cada operación en particular.”
Cuando hablamos de segmentar la información financiera por tipo de transacción, nos referimos a identificar los ingresos, costos, gastos operativos y activos propios de la operación. Por ejemplo, la empresa A, que se dedica a la manufactura de productos plásticos, presta servicios de personal a su parte relacionada, la empresa B, y, a su vez, realiza la venta de inventario para su posterior distribución a su parte relacionada, la empresa C. Con el objetivo de cumplir con lo que recomienda la metodología en materia de precios de transferencia, la empresa A debería seguir los siguientes pasos:
A continuación, se muestra de manera gráfica el ejemplo anterior:
Como se puede observar en el ejemplo anterior, la información financiera no mezcla ingresos, costos y gastos operativos relacionados con la actividad principal de la empresa A, sino que segmenta las diferentes actividades con sus partes relacionadas, lo que permite analizar de forma separada operación por operación.
El análisis de las operaciones intercompañía a nivel de rentabilidad agregada de la empresa no se descarta, ya que, en ausencia de información segmentada, es una manera de poder comprobar el principio de plena competencia. Sin embargo, cuando el monto intercompañía corresponde a un porcentaje mínimo, ya sea de los ingresos o costos y gastos de la compañía, analizar las operaciones mediante un análisis de rentabilidad agregada es poco útil, pues las transacciones entre partes relacionadas tienen poco impacto en el resultado financiero.
En esta situación, un análisis de rentabilidad agregado no nos confirma de manera certera que la compañía esté cumpliendo con el principio de plena competencia, debido a que la rentabilidad de la empresa al final del ejercicio se encuentra afectada en gran parte por operaciones con terceros independientes y las situaciones macroeconómicas del entorno.
Como conclusión, realizar una segmentación de la información financiera de las operaciones llevadas a cabo entre partes relacionadas, exceptuando los casos que menciona las Directrices de la OCDE, podría mitigar riesgos de cumplimiento en materia de precios de transferencia y obtener un mejor soporte y control de las operaciones, por lo que se recomienda que las compañías busquen la manera de implementar esta práctica.
Si requiere asesoría en esta materia, lo invito a conocer nuestros servicios en materia de precios de transferencia y a acercarse a nosotros para remitirlo con el mejor experto de acuerdo a sus necesidades.
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™️.
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